Documentos y certificaciones para la exportación

Requisitos para la exportación a Estados Unidos:
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Para la exportación de productos pesqueros a este país, no se requiere de la presentación del Certificado Oficial Sanitario de Exportación emitido por la Autoridad Competente (Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP), ya que el Food and Drug Administration (FDA o Administración de Alimentos y Drogas), encargado de establecer la regulación de alimentos, realiza una inspección al momento de la importación, la misma que puede ser física (organoléptico sensorial con o sin análisis posterior) o simplemente documentaria.

Si se cumplen con los requisitos establecidos por las regulaciones del país de destino de las exportaciones, el producto podrá ingresar a los Estados Unidos, caso contrario, no podrá ingresar y dependiendo del motivo del rechazo el producto será incinerado o reexportado. En ambos casos, los costos serán cubiertos por el exportador.

Requisitos generales:
Cumplir con la Ley contra el Bioterrorismo, cuyo procedimiento de aplicación considera las siguientes etapas:
  • Registro de instalaciones alimenticias.
  • Notificación previa de alimentos importados. 
  • Establecimiento y mantenimiento de registros.
  • Detención administrativa.


Requisitos para la exportación pescados y recursos pesqueros:
De acuerdo con la norma promulgada por el FDA, que modifica el Titulo 21, Capítulo Primero, sección 123 del CFR (Code of Federal Register): “Pescado y Productos Pesqueros”, todo producto pesquero importado deberá cumplir con los requisitos especificados en la sección 123.12, la cual, establece cuatro requerimientos específicos para la importación de pescado y productos pesqueros a los Estados Unidos:

Verificación de la importación:
  1. El producto a importarse por los EEUU deberá proceder de un país que tenga un Memorando de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) activo o un acuerdo similar con el FDA, que evidencie la equivalencia o cumplimiento del Sistema de Inspección del país extranjero con el sistema de los Estados Unidos.
  2. Mantener procedimientos de verificación escritos para asegurar que el pescado y los productos pesqueros se procesaron conforme a los requisitos estipulados por los EE.UU. Estos procedimientos tienen que considerar como mínimo:
a. Las especificaciones del producto para asegurar que el mismo no está adulterado bajo la sección 402 del Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, porque puede ser perjudicial a la salud o haber sido procesado en condiciones no sanitarias

b. Los pasos afirmativos incluyen los siguientes puntos:
  • Documentación del plan HACCP y el Monitoreo Sanitario del procesador extranjero, y que se relacionen con el lote específico ofrecido para la importación.
  • Obtener un Certificado continuo o lote por lote, de una autoridad de inspección del gobierno extranjero, o de un tercer Organismo competente, que certifique que el producto importado está o ha sido procesado conforme a los requisitos de los Estados Unidos.
  • Inspecciones regulares al procesador exportador, verificando que el producto es elaborado conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
  • Mantener en archivo una copia en inglés del plan HACCP del procesador exportador, así como una garantía escrita del procesador exportador que indique que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
  • Examinar periódicamente el pescado o producto de pesca importado y mantener una copia en archivo, en inglés, de una garantía escrita del procesador exportador de que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por los EEUU
  • Otras medidas de verificación, que proporcionen un nivel equivalente de garantía de cumplimiento de las exigencias de EEUU.

Organismos terceros:
Un importador puede emplear organismos terceros para ayudar o realizar todas o cualquiera de las actividades de verificación especificadas en el ítem (b), inclusive escribir los procedimientos de comprobación del importador en beneficio del importador.

Registros:
El importador mantendrá todos los registros en inglés, que incluyen los documentos del programa, monitoreo y resultados de los pasos afirmativos especificados en el párrafo (b) (b.2). Estos registros serán susceptibles a las provisiones aplicables en la parte 123.9 del CFR.

Determinación de conformidad:
Debe haber evidencia que todos los productos pesqueros ofrecidos para el ingreso a los Estados Unidos han sido procesados bajo condiciones que indica este país.
Si no existe la certeza que el producto importado ha sido procesado bajo las condiciones que son equivalentes a las requeridas por los procesadores domésticos de EEUU, el producto podría ser considerado como adulterado y hasta ser negado su ingreso.






Requisitos para la exportación a China:
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Regulaciones:
Para la exportación a China es obligatorio solicitar el “Permiso de Cuarentena para la entrada de Animales (excepto vivos) y Plantas” importadas así sean destinadas al re-proceso y reexportación, emitidio por SENASA. Previo a la importación o simultáneamente con el ingreso de los productos, el agente deberá de solicitar la inspección y puesta en cuarentena para lo que deberá adjuntar los siguientes documentos:
  • Permiso de Cuarentena.
  • Certificado de Origen.
  • Contrato comercial.
  • Carta de crédito.
  • Conocimiento de embarque.
  • Certificado sanitario del país de origen; en nuestro caso se requiere un Certificado sanitario (veterinario) bilingüe (chino – inglés) emitido por el ITP.
Requisitos para el trámite del Certificado sanitario oficial de exportación:
  • Solicitud del laboratorio acreditado presentando al exportador, indicando el RUC.
  • Etiqueta, con los siguientes datos: peso, nombre del exportador, código de la fábrica, nombre del fabricante, fecha de producción y de vencimiento.
  • Modelo o formato para el certificado sanitario oficial de exportación.
  • Informe de ensayo o análisis emitido por laboratorio acreditado (para productos congelados, el análisis debe ser microbiológico y además presentar Vibrio Choleare, para productos en conserva el análisis debe ser físico – químico).
  • Acta de inspección del laboratorio acreditado indicando el código de la planta fabricante, fecha de producción y de vencimiento, zona de captura.
  • Acta del embarque efectuada por el laboratorio acreditado.
  • Fotocopia del Protocolo de Habilitación de la planta de procesamiento.
  • Carta del Productor (planta de procesamiento) indicando que efectivamente los productos se han procesado allí.
  • Boleta de Pago del banco de la Nación (original) por derecho de emisión del certificado ITP. Lotes menores o iguales a 12.41 TM deberán pagar S/.71.00 al Banco de la Nación a la cuenta del ITP y lotes mayores a 12.41 TM deberá multiplicarse por 5.73 soles/TM. La cuenta del Banco de la Nación en soles 0-000 281662.

Proceso de emisión de Certificado sanitario oficial de exportación


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