Documentos y certificaciones para la exportación
Requisitos para la exportación a
Estados Unidos:
Para
la exportación de productos pesqueros a este país, no se requiere de la
presentación del Certificado Oficial Sanitario de Exportación emitido por la
Autoridad Competente (Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP), ya que el
Food and Drug Administration (FDA o Administración de Alimentos y Drogas),
encargado de establecer la regulación de alimentos, realiza una inspección al
momento de la importación, la misma que puede ser física (organoléptico
sensorial con o sin análisis posterior) o simplemente documentaria.
Si
se cumplen con los requisitos establecidos por las regulaciones del país de
destino de las exportaciones, el producto podrá ingresar a los Estados Unidos,
caso contrario, no podrá ingresar y dependiendo del motivo del rechazo el
producto será incinerado o reexportado. En ambos casos, los costos serán
cubiertos por el exportador.
Requisitos generales:
Cumplir
con la Ley contra el Bioterrorismo, cuyo procedimiento de aplicación considera
las siguientes etapas:
- Registro de instalaciones alimenticias.
- Notificación previa de alimentos importados.
- Establecimiento y mantenimiento de registros.
- Detención administrativa.
Requisitos para la exportación pescados
y recursos pesqueros:
De
acuerdo con la norma promulgada por el FDA, que modifica el Titulo 21, Capítulo
Primero, sección 123 del CFR (Code of Federal Register): “Pescado y Productos
Pesqueros”, todo producto pesquero importado deberá cumplir con los requisitos
especificados en la sección 123.12, la cual, establece cuatro requerimientos
específicos para la importación de pescado y productos pesqueros a los Estados
Unidos:
Verificación de la importación:
- El producto a importarse por los EEUU deberá proceder de un país que tenga un Memorando de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) activo o un acuerdo similar con el FDA, que evidencie la equivalencia o cumplimiento del Sistema de Inspección del país extranjero con el sistema de los Estados Unidos.
- Mantener procedimientos de verificación escritos para asegurar que el pescado y los productos pesqueros se procesaron conforme a los requisitos estipulados por los EE.UU. Estos procedimientos tienen que considerar como mínimo:
a. Las especificaciones del producto para asegurar que el mismo no está adulterado bajo la sección 402 del Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, porque puede ser perjudicial a la salud o haber sido procesado en condiciones no sanitarias
b. Los pasos afirmativos incluyen los siguientes puntos:
- Documentación del plan HACCP y el Monitoreo Sanitario del procesador extranjero, y que se relacionen con el lote específico ofrecido para la importación.
- Obtener un Certificado continuo o lote por lote, de una autoridad de inspección del gobierno extranjero, o de un tercer Organismo competente, que certifique que el producto importado está o ha sido procesado conforme a los requisitos de los Estados Unidos.
- Inspecciones regulares al procesador exportador, verificando que el producto es elaborado conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
- Mantener en archivo una copia en inglés del plan HACCP del procesador exportador, así como una garantía escrita del procesador exportador que indique que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por los EEUU.
- Examinar periódicamente el pescado o producto de pesca importado y mantener una copia en archivo, en inglés, de una garantía escrita del procesador exportador de que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por los EEUU
- Otras medidas de verificación, que proporcionen un nivel equivalente de garantía de cumplimiento de las exigencias de EEUU.
Organismos terceros:
Un importador puede emplear organismos terceros para ayudar o realizar todas o cualquiera de las actividades de verificación especificadas en el ítem (b), inclusive escribir los procedimientos de comprobación del importador en beneficio del importador.
Un importador puede emplear organismos terceros para ayudar o realizar todas o cualquiera de las actividades de verificación especificadas en el ítem (b), inclusive escribir los procedimientos de comprobación del importador en beneficio del importador.
Registros:
El importador mantendrá todos los registros en inglés, que incluyen los documentos del programa, monitoreo y resultados de los pasos afirmativos especificados en el párrafo (b) (b.2). Estos registros serán susceptibles a las provisiones aplicables en la parte 123.9 del CFR.
Determinación de conformidad:
Debe haber evidencia que todos los productos pesqueros ofrecidos para el ingreso a los Estados Unidos han sido procesados bajo condiciones que indica este país.
Si no existe la certeza que el producto importado ha sido procesado bajo las condiciones que son equivalentes a las requeridas por los procesadores domésticos de EEUU, el producto podría ser considerado como adulterado y hasta ser negado su ingreso.
Requisitos para la exportación a China:
Regulaciones:
Para la exportación a
China es obligatorio solicitar el “Permiso de Cuarentena para la entrada de
Animales (excepto vivos) y Plantas” importadas así sean destinadas al
re-proceso y reexportación, emitidio por SENASA. Previo a la importación o simultáneamente con el
ingreso de los productos, el agente deberá de solicitar la inspección y puesta
en cuarentena para lo que deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Permiso de
Cuarentena.
- Certificado de
Origen.
- Contrato comercial.
- Carta de crédito.
- Conocimiento de
embarque.
- Certificado sanitario del país de origen; en nuestro caso se requiere un Certificado sanitario (veterinario) bilingüe (chino – inglés) emitido por el ITP.
Requisitos para el
trámite del Certificado sanitario oficial de exportación:
- Solicitud del
laboratorio acreditado presentando al exportador, indicando el RUC.
- Etiqueta, con los
siguientes datos: peso, nombre del exportador, código de la fábrica, nombre del
fabricante, fecha de producción y de vencimiento.
- Modelo o formato
para el certificado sanitario oficial de exportación.
- Informe de ensayo o
análisis emitido por laboratorio acreditado (para productos congelados, el
análisis debe ser microbiológico y además presentar Vibrio Choleare, para
productos en conserva el análisis debe ser físico – químico).
- Acta de inspección
del laboratorio acreditado indicando el código de la planta fabricante, fecha
de producción y de vencimiento, zona de captura.
- Acta del embarque
efectuada por el laboratorio acreditado.
- Fotocopia del
Protocolo de Habilitación de la planta de procesamiento.
- Carta del Productor
(planta de procesamiento) indicando que efectivamente los productos se han
procesado allí.
- Boleta de Pago del banco de la Nación (original) por derecho de emisión del certificado ITP. Lotes menores o iguales a 12.41 TM deberán pagar S/.71.00 al Banco de la Nación a la cuenta del ITP y lotes mayores a 12.41 TM deberá multiplicarse por 5.73 soles/TM. La cuenta del Banco de la Nación en soles 0-000 281662.
Proceso de emisión de Certificado sanitario oficial de exportación
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